Milei envió al Congreso su «Ley ómnibus»: puntos principales del proyecto para reformar el Estado

Esta mañana, el portavoz presidencial Manuel Adorni había anticipado que el proyecto comprende temas tributarios, laborales, penales, energéticos y electorales. Se trata de un escrito muy extenso con 664 artículos y más de 350 páginas.

Esta semana el Gobierno formalizó el llamado a sesiones extraordinarias en el Congreso Nacional desde ayer -26 de diciembre- hasta el 31 de enero del 2024 para tratar un paquete de iniciativas impulsadas por el oficialismo entre las que figuran reformas del Estado y del Impuesto a las Ganancias y la instauración del Sistema de Boleta Única.

Guillermo Francos, ministro del Interior, fue quien llevó y entregó en mano el proyecto al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem. 

Los principales puntos del mega-proyecto

  • Declaración de Emergencia Pública. Artículo N°3: “Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025”. Además, le delega al Ejecutivo facultades legislativas dispuestas en el artículo 76 de la Constitución Nacional.
  • Privatización de Empresas Públicas. Artículo N°8
  • Régimen de Regularización de Activos. Artículo N°130: “los sujetos residentes y no residentes podrán adherir al presente”.
  • Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Artículo N°166: . Créase el presente Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
    ARTÍCULO 167. «Sujetos alcanzados. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina en los términos de los artículos 116 a 123 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán optar por adherir al REIBP».
  • Impuesto sobre los Bienes Personales. Artículo N°166: «Créase el presente Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
    ARTÍCULO 167. Sujetos alcanzados. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina en los términos de los artículos 116 a 123 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán optar por adherir al REIBP».